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Ley Derogada

Artículo 90. Requisitos reglamentarios.

Artículo 90 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los reglamentos citados en los artículos anteriores establecerán, como mínimo:

a) Los sistemas pedagógicos y de observación que deben adoptarse y las etapas previstas para la reinserción.

b) La cualificación y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.

c) La metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de su evaluación.

d) El régimen de visitas y de contactos con el exterior.

e) La relación con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.

f) El alcance de las intervenciones educativas.

2. La documentación con la que debe contar el centro y conforme con el apartado anterior, será como mínimo:

a) El proyecto general de centro.

b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.

d) El proyecto educativo individual de la persona menor de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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