Artículo 90. Requisitos reglamentarios.
Artículo 90 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los reglamentos citados en los artículos anteriores establecerán, como mínimo:
a) Los sistemas pedagógicos y de observación que deben adoptarse y las etapas previstas para la reinserción.
b) La cualificación y las funciones de cada uno de los profesionales de los centros y el funcionamiento del equipo educativo.
c) La metodología del trabajo educativo y la documentación que permita hacer un seguimiento sistemático de las intervenciones y de su evaluación.
d) El régimen de visitas y de contactos con el exterior.
e) La relación con la autoridad administrativa o judicial correspondiente y el sistema de informes.
f) El alcance de las intervenciones educativas.
2. La documentación con la que debe contar el centro y conforme con el apartado anterior, será como mínimo:
a) El proyecto general de centro.
b) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
c) El plan anual, el presupuesto y la memoria de gestión.
d) El proyecto educativo individual de la persona menor de edad.