Artículo 89. Reglamentación interna.
Artículo 89 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los centros y servicios de atención a las personas menores de edad deben regirse por un reglamento de régimen interno o de funcionamiento, en el cual deben tenerse presentes los criterios y los principios de esta ley, con la finalidad de que tanto las personas menores de edad como los progenitores o las personas que ejercen la guarda conozcan de manera clara sus derechos y sus obligaciones.
2. Todos los reglamentos de régimen interno deben ser aprobados por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad.