Artículo 105. Principios generales.
Artículo 105 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prevención de las conductas de conflicto social de las personas menores de edad tendrá una valoración primordial. Para ello, se establecerán los programas, actuaciones e intervenciones precisas para promover y desarrollar actividades de prevención con personas menores de edad en riesgo de conflicto social, que incidan sobre sus alternativas de ocio, formación, promoción ocupacional, convivencia familiar y cuantas otras contribuyan a su mejor socialización.
2. La Administración de la comunidad autónoma promoverá convenios de colaboración a estos efectos con otras administraciones y entidades privadas interesadas en desarrollar acciones preventivas.