Artículo 35. Principios de actuación administrativa.
Artículo 35 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que:
a) Las personas menores de edad accedan a la educación en igualdad de oportunidades, y reciban la orientación educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.
b) Se promueva la participación del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el ámbito escolar como en el social y la colaboración con las familias o representantes en el proceso educativo de las personas menores de edad con el fin de garantizar su derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar.