Artículo 82. Supuestos en los que proceden.
Artículo 82 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se constituirán prioritariamente cuando la persona menor de edad en situación de desprotección haya de ser separada de su entorno parental y deba confiarse su guarda a una familia o persona que sea idónea para ello.
2. Para determinar la idoneidad de las personas o familias debe valorarse la edad, aptitud educadora, situación familiar, la motivación y cualquier otra circunstancia que garantice el desarrollo integral de la personalidad de la persona acogida.
3. El acogimiento familiar simple es de carácter transitorio y se da si la situación del niño o de la niña o del o de la adolescente hace prever la posibilidad de reinserción en su familia o mientras se adopta otra medida de protección más estable.
4. Si la edad u otras circunstancias del niño o de la niña o del o de la adolescente y su familia lo aconsejan, y siempre con el informe favorable de los servicios de atención al menor, se adoptará el acogimiento familiar permanente. En este caso, la entidad pública con competencias en esta materia podrá solicitar al Juzgado de Menores las facultades inherentes a la tutela para las familias acogedoras y siempre en atención al beneficio superior del niño o de la niña o del o de la adolescente.