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Ley Derogada

Artículo 81. Tipos de acogimiento.

Artículo 81 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El acogimiento puede ser familiar o residencial.

2. De acuerdo con los artículos 173 y 173 bis del Código Civil, los acogimientos familiares podrán revestir una de las siguientes modalidades:

a) Acogimiento familiar simple.

b) Acogimiento familiar permanente.

c) Acogimiento familiar preadoptivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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