Artículo 81. Tipos de acogimiento.
Artículo 81 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acogimiento puede ser familiar o residencial.
2. De acuerdo con los artículos 173 y 173 bis del Código Civil, los acogimientos familiares podrán revestir una de las siguientes modalidades:
a) Acogimiento familiar simple.
b) Acogimiento familiar permanente.
c) Acogimiento familiar preadoptivo.