Artículo 47. Publicidad en la que participan personas menores de edad.
Artículo 47 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La utilización de personas menores de edad en anuncios publicitarios se someterá a los siguientes principios:
a) Toda escenificación publicitaria en la que participen personas menores de edad deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
b) No se permitirá la utilización de personas menores de edad para el anuncio de productos, bienes y servicios que les sean prohibidos.
c) La utilización de su imagen no atentará contra la dignidad de las personas menores de edad como personas ni contra los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.