Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
BOE-A-1998-1685 · Boletín Oficial del Estado, 1998-01-27 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 8/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 1998-01-27
- Entrada en vigor
- 1997-12-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-1685
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Régimen de atribución de las competencias.
- Artículo 3. Competencias que se transfieren a los consejos insulares.
- Artículo 4. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Artículo 5. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Artículo 6. Normativa reguladora.
- Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 8. La Comisión Interinsular de Protección de Menores.
- Artículo 9. Funciones de coordinación e información mutua.
- Artículo 10. De los registros.
- Artículo 11. Coste efectivo.
- Artículo 12. Medios personales.
- Artículo 13. Medios materiales.
- Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
- Disposición adicional primera. Subrogación.
- Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.
- Disposición adicional tercera. Comisión paritaria.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
- Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
- Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
- Disposición transitoria cuarta. Aplazamiento de las adopciones internacionales.
- Disposición final primera. Habilitación del Gobierno.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1997?
- Ley 8/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.