Artículo 5. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 5 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva, en las materias objeto de la presente Ley, el ejercicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos de los menores en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Artículo 4. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- → Artículo 6. Normativa reguladora.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.