Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de que los consejos insulares puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye, y hasta que no dispongan de todos los medios técnicos y humanos adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas, podrán otorgarse convenios de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para las administraciones insulares.
2. Estos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la prestación de la asistencia técnica que proceda.
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