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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.

Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de que los consejos insulares puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye, y hasta que no dispongan de todos los medios técnicos y humanos adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas, podrán otorgarse convenios de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para las administraciones insulares.

2. Estos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la prestación de la asistencia técnica que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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