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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Texto consolidado

Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución públicos, o que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los consejos insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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