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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Subrogación.

Disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Texto consolidado

Los consejos insulares se subrogan, a partir de la efectiva atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias transferidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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