Disposición adicional primera. Subrogación.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
Los consejos insulares se subrogan, a partir de la efectiva atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias transferidas.
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