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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

Artículo 14 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

1. (Derogado).

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si procede, ejercitará las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares..

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