Artículo 13. Medios materiales.
Artículo 13 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta Ley no da lugar a ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles.
2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, se especificarán en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares y la Consejera de la Función Pública e Interior.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Artículo 12. Medios personales.
- → Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.