Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
- → Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.