Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
El Consejo Insular de Eivissa y Formentera será el titular de la cesión de uso del solar y del edificio, propiedades del Ayuntamiento de Eivissa, existentes en la calle Fra Vicent Nicolau, número 7 de Eivissa, donde se encuentra situado el centro «Bisbe Hui» de acogimiento de menores.
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