Artículo 2. Régimen de atribución de las competencias.
Artículo 2 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
La atribución de las competencias se realiza en régimen de transferencia de acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el artículo 12.3 de la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, y en los términos que se establecen en esta Ley.