Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto atribuir a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con las materias de protección de menores que se indican y regular su ejercicio.