Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.
Artículo 7 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en especial, al desarrollo reglamentario de los procedimientos necesarios para la formalización de los expedientes administrativos de protección de menores.