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Ley Vigente

Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.

Artículo 7 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en especial, al desarrollo reglamentario de los procedimientos necesarios para la formalización de los expedientes administrativos de protección de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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