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Ley Vigente

Artículo 11. Coste efectivo.

Artículo 11 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que se refiere esta Ley, asciende a 616.176.980 pesetas para el año 1998.

El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y del índice de precios al consumo en cuanto al resto de capítulos y a los costes indirectos.

2. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones:

Consejo Insular de Mallorca:

Capítulo I: 67.670.275 pesetas.

Capítulo II: 219.956.295 pesetas.

Capítulo IV: 174.259.101 pesetas.

Total coste efectivo: 461.885.671 pesetas.

Consejo Insular de Menorca:

Capítulo I: 22.637.608 pesetas.

Capítulo II: 17.523.135 pesetas.

Capítulo IV: 27.855.000 pesetas.

Total coste efectivo: 68.015.743 pesetas.

Consejo Insular de Eivissa y Formentera:

Capítulo I: 30.134.338 pesetas.

Capítulo II: 26.447.910 pesetas.

Capítulo IV: 29.693.318 pesetas.

Total coste efectivo: 86.275.566 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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