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Ley Vigente

Artículo 9. Funciones de coordinación e información mutua.

Artículo 9 de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. · BOE-A-1998-1685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior y de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares cooperarán en el ámbito de la información sobre el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores y otras acciones relativas a menores y en los aspectos que supongan una mejora del sistema de protección a la infancia.

3. Los consejos insulares pondrán en conocimiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma todos los datos que sean necesarios para la formación, gestión y control de los registros que a continuación se mencionan, así como también cualquier otro dato conveniente a efectos estadísticos:

a) Registro Autonómico de Centros de Acogida Residencial de Menores.

b) Registro Autonómico de Protección de Menores.

c) Registro Autonómico de Adopciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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