Artículo 28. Derecho a la libertad ideológica.
Artículo 28 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos diamantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda tienen el derecho y el deber de cooperar para que la persona menor de edad ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.