Artículo 102. Criterios de actuación.
Artículo 102 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la comunidad autónoma ejercerá sus funciones bajo el criterio genérico y superior de la defensa del interés de la persona menor de edad, por los principios establecidos por la legislación general reguladora de esta materia y bajo los siguientes criterios específicos:
a) El carácter fundamentalmente educativo de su intervención.
b) El reforzamiento de la inserción de la persona menor de edad en la sociedad o la promoción de su reinserción.
c) Los programas de atención y tratamiento a la persona menor de edad adaptados a las necesidades y características individuales de las personas menores de edad atendidas.
d) La intervención integral sobre la persona menor de edad, atendiendo a sus circunstancias personales, formativas, familiares y sociales.
e) La normalización y responsabilización progresivas de la persona menor de edad, atendiendo fundamentalmente a su edad.
f) El respeto a los derechos que le sean reconocidos, salvo los que se vean afectados por la medida impuesta y por el contenido de la resolución judicial.