Artículo 18. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 18 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente les atribuya, en especial la legislación reguladora de las bases de régimen local, a los ayuntamientos, como entidades administrativas más próximas a los ciudadanos, les corresponde:
a) Asumir la responsabilidad más inmediata sobre el bienestar de las personas menores de edad y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de la comunidad local y muy especialmente de sus miembros más jóvenes, procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.
b) Sensibilizar a la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la persona menor de edad.
c) Individualmente o agrupados en mancomunidades, suscribir convenios de colaboración de acuerdo con su capacidad de gestión técnica y de recursos económicos con los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, para ejercer la acción protectora de las personas menores de edad que se encuentren en situación de riesgo o en situación de conflicto social.
d) Fomentar en su territorio la iniciativa social, la participación ciudadana y el voluntariado de las personas menores de edad y de la población en general en relación con todas las actuaciones reguladas por esta ley.
2. Los ayuntamientos, en el ámbito territorial de su competencia, para la aplicación de la presente ley y en lo referente a la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad penal, deberán colaborar con la administración autonómica para la aplicación de medidas judiciales cuando tales medidas deban desarrollarse en el ámbito territorial de los ayuntamientos.