Artículo 86. Propuesta previa de adopción.
Artículo 86 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Transcurrido el período de duración del acogimiento establecido en la resolución que la constituyó sin que haya sido revisada ni prorrogada esta medida o en cualquier momento anterior si así lo determina el órgano competente, éste podrá iniciar el expediente de la propuesta de adopción correspondiente, de acuerdo con la sección 6.ª de este capítulo.
2. En la propuesta previa deben constar y acreditarse los extremos contenidos en el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento civil.