Artículo 20. Obligaciones de los progenitores o de las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad.
Artículo 20 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La responsabilidad primordial en la crianza, educación y la integral formación de las personas menores de edad corresponde a los progenitores titulares de la patria potestad, o, en su caso, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Los progenitores o las personas que ejerzan la tutela o la guarda tienen la obligación de ejercer responsablemente sus funciones, sin perjuicio de la actuación subsidiaria de las administraciones públicas, en los términos legalmente establecidos.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.