Artículo 37. Derecho al acceso a la cultura.
Artículo 37 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fomentarán:
a) La realización de actividades culturales y artísticas dirigidas a las personas menores de edad.
b) El acceso a los bienes y medios culturales de las Illes Balears, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.
c) El conocimiento y la participación de las personas menores de edad en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y adaptación a sus diferentes etapas evolutivas.
d) El acceso de las personas menores de edad a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.
Más artículos de Ley 17/2006
- ← Artículo 36. Obligaciones de las administraciones públicas en relación a la educación.
- → Artículo 38. Derecho al ocio, al deporte, asociacionismo y participación social.
- Ver la norma completa: Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.