Artículo 42. Prohibiciones y limitaciones.
Artículo 42 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la venta, alquiler, exhibición y ofrecimiento a personas menores de edad de publicaciones, videos, videojuegos u otro material audiovisual de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de la delincuencia, de exaltación de la violencia o incitación a la misma, contrario a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad, así como su emisión o proyección en locales o espectáculos a los que esté permitida la asistencia de la persona menor de edad, y su difusión por cualquier medio entre personas menores de edad.
2. En los establecimientos en los que se ofrezcan servicios telemáticos se instalarán los medios técnicos de contenido necesarios para limitar el acceso de las personas menores de edad a aquellas páginas cuyo contenido resulte perjudicial al desarrollo de su personalidad, de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.