Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad.
Artículo 3 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:
a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de desventaja personal y social de las personas menores de edad.
c) La acción de protección en los casos de riesgo de desamparo o de desamparo.
d) Las acciones con el fin de evitar, en su caso, la intervención en personas menores de edad y adolescentes en situación de conflicto social.
e) La intervención de orientación prioritariamente educativa y de inserción de las personas menores de edad infractoras.
f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito educativo.