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Ley Derogada

Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad.

Artículo 3 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:

a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.

b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de desventaja personal y social de las personas menores de edad.

c) La acción de protección en los casos de riesgo de desamparo o de desamparo.

d) Las acciones con el fin de evitar, en su caso, la intervención en personas menores de edad y adolescentes en situación de conflicto social.

e) La intervención de orientación prioritariamente educativa y de inserción de las personas menores de edad infractoras.

f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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