Artículo 71. Resolución, notificación y control judicial.
Artículo 71 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de la situación de riesgo, desamparo y la adopción de las medidas de protección correspondientes serán adoptadas por el órgano competente mediante resolución motivada.
2. Las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de personas menores de edad serán comunicadas al Ministerio Fiscal y notificadas a los padres o madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras de la persona menor de edad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la declaración de desamparo y a la asunción de la tutela.
3. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior serán recurribles ante la jurisdicción civil en los términos establecidos en la legislación vigente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5045