Artículo 23. Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación.
Artículo 23 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral y venta de personas menores de edad o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de las mismas.