Artículo 51. Acceso a bebidas alcohólicas y al tabaco.
Artículo 51 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad tienen prohibido el acceso a bebidas alcohólicas y al tabaco en los términos previstos por la normativa específica en esta materia.
2. Queda prohibido el consumo, la venta o suministro de estos productos en los centros de educación, en las instalaciones destinadas a actividades para personas menores de edad, y en los lugares contemplados en la legislación específica. Esta prohibición debe de constar en lugares visibles.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.