Artículo 108. Tipos de medidas.
Artículo 108 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las medidas susceptibles de ser impuestas a la persona menor de edad podrán ser, dependiendo siempre de las circunstancias, las cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, y las medidas adoptadas en sentencia firme que enumera el artículo 7.1 de dicha ley.
2. La Administración de la comunidad autónoma informará al Ministerio Fiscal y a la persona menor de edad sobre las actividades o recursos complementarios para la ejecución de las medidas.