Artículo 44. Medios de comunicación social.
Artículo 44 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los medios de comunicación social que emitan o publiquen en el territorio de las Illes Balears tratarán con especial cuidado la información que afecte a personas menores de edad, evitando la difusión de sus nombres, imágenes o datos que permitan su identificación cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpadas en causas penales, o cuando se divulguen hechos relativos a su vida privada y que afecten a su reputación y buen nombre.