Artículo 77. Duración de las medidas.
Artículo 77 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La duración de las medidas de protección será la mínima para conseguir los objetivos que se persigan con éstas.
2. En cualquier caso las medidas serán periódicamente revisables en función de la evolución del caso, como mínimo cada seis meses.