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Ley Derogada

Artículo 40. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Artículo 40 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda persona menor de edad tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán:

a) La adopción de las medidas adecuadas para su protección, conservación y mejora.

b) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de las personas menores de edad.

c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de recursos naturales, y en especial, de las energías limpias.

3. Igualmente, se promocionará que las personas menores de edad conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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