Artículo 40. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
Artículo 40 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Toda persona menor de edad tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán:
a) La adopción de las medidas adecuadas para su protección, conservación y mejora.
b) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de las personas menores de edad.
c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de recursos naturales, y en especial, de las energías limpias.
3. Igualmente, se promocionará que las personas menores de edad conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural.