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Ley Derogada

Artículo 30. Derecho a la promoción de la salud.

Artículo 30 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las personas menores de edad que se hallen en el territorio de les Illes Balears tienen libre acceso al servicio sanitario público.

2. Todas las personas menores de edad que nazcan o residan en les Illes Balears tienen derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que el marco legal vigente, la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario.

3. Todas las personas menores de edad que nazcan o residan en les Illes Balears tiene derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria.

4. Las personas menores de edad tienen el derecho a no ser sometidas a experimentos. En el supuesto de que sea necesario someter a la persona menor de edad a pruebas o a intervenciones para la detección o tratamiento de enfermedades, el derecho a decidir corresponderá a los progenitores o, en su caso, a las personas que ejerzan la tutela o la curatela. La opinión de la persona menor de edad será tomada en consideración, en función de su edad y su grado de madurez, de acuerdo con lo que establecen las leyes civiles. Cuando haya disparidad de criterios entre los representantes legales de la persona menor de edad, la institución sanitaria y las personas menores de edad, la autorización última se someterá a la autoridad judicial.

5. Todas las personas menores de edad tienen derecho a:

a) Recibir información sobre la salud en general y la propia en particular.

b) Recibir información sobre el tratamiento médico al que hayan de ser sometidas, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico y afectivo.

c) Recibir, si sufren malos tratos físicos o psíquicos, una especial protección de carácter sanitario asistencial y cautelar preferente, según requiera cada caso específico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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