Artículo 84. Extinción.
Artículo 84 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Esta medida de protección se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 78 de esta ley, en el 173.4 del Código Civil, y por las siguientes:
a) Muerte, ausencia o incapacidad de la persona acogedora.
b) Cuando la integración, la adaptación o la convivencia de la persona menor de edad en la familia acogedora no ha sido positiva.
2. En tales supuestos, el órgano competente decidirá sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea, o su sustitución por otra medida alternativa.
3. En todo caso, será necesaria resolución judicial de cese del acogimiento si este régimen ha sido acordado por el Juzgado de Menores.