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Ley Derogada

Artículo 55. Deberes de las personas menores de edad.

Artículo 55 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores de edad para con sus progenitores o para con las personas que ejercen la tutela o la guarda y en relación con la participación en la vida familiar, tienen, entre otros, los siguientes deberes:

a) Mantener una actitud de aprendizaje positiva durante el proceso de enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, y asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

b) Asumir y cumplir sus deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que les son reconocidos, de manera que ello le posibilite su más eficaz disfrute y facilite, a un tiempo, el pleno ejercicio de los mismos por las demás personas menores de edad.

c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.

d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación y mejora.

e) Colaborar activamente de acuerdo con sus posibilidades en las tareas domésticas con el fin de contribuir al bienestar familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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