Artículo 55. Deberes de las personas menores de edad.
Artículo 55 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores de edad para con sus progenitores o para con las personas que ejercen la tutela o la guarda y en relación con la participación en la vida familiar, tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Mantener una actitud de aprendizaje positiva durante el proceso de enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, y asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
b) Asumir y cumplir sus deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que les son reconocidos, de manera que ello le posibilite su más eficaz disfrute y facilite, a un tiempo, el pleno ejercicio de los mismos por las demás personas menores de edad.
c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.
d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación y mejora.
e) Colaborar activamente de acuerdo con sus posibilidades en las tareas domésticas con el fin de contribuir al bienestar familiar.