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Ley Vigente

Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Artículo 45 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Cualquier persona menor de edad tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover:

a) La adopción de las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente, conservarlo y mejorarlo.

b) El respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores de edad.

c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en especial, de las energías limpias.

3. Igualmente, se tiene que promover que los niños, niñas y adolescentes conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural, y favorecer el contacto con la naturaleza y la estima por la naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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