El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Derecho al ocio y al deporte.

Artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad, tal como señala el artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover formas alternativas de ocio y, en especial, las que afecten a los adolescentes durante el tiempo de fines de semana y festivos.

3. No se pueden exigir derechos de retención, de prórroga, de formación, de compensación o análogos para los deportistas de menos de dieciséis años entre entidades asentadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para los deportistas de más de dieciséis años y el resto de casos, se pueden establecer estos derechos según los criterios y los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento.

4. Las administraciones públicas, en el marco de la planificación urbanística general, tienen que prever la creación de espacios de acceso libre para el juego, el ocio y el deporte de las personas menores de edad aprovechando los espacios existentes para estos usos. Las administraciones públicas deberán prever la planificación de unos accesos seguros a estos espacios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Más artículos de Ley 9/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.