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Ley Vigente

Artículo 46. Derecho a la información.

Artículo 46 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.

2. Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad y los poderes públicos en el ámbito de sus competencias tienen que velar para que la información que reciban las personas menores de edad sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que fomentar la producción y la difusión de materiales y programas informativos y formativos destinados específicamente a las personas menores de edad, así como programas orientados a los padres y madres para favorecer la parentalidad positiva, salvaguardando los criterios mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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