Artículo 99. Derechos y garantías de las personas interesadas.
Artículo 99 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Además del resto de derechos que establece esta ley, las personas interesadas en los diferentes procedimientos que regula este título tienen, de acuerdo con la legislación del procedimiento común de las administraciones públicas, los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los cuales tengan la condición de personas interesadas.
b) A conocer el órgano competente para la instrucción, en su caso, y la resolución.
c) A ser notificadas del acuerdo de iniciación del procedimiento y de la resolución que se adopte.
d) A ser escuchadas y, en todo caso, al trámite de audiencia.
e) A acceder a los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de personas interesadas y a obtener copia en los términos previstos en la legislación vigente que regula el acceso a los expedientes administrativos.
f) A formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que debe tener en cuenta el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
g) A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos y otras cuestiones que afecten al procedimiento, que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o a las solicitudes que se propongan realizar.
h) A actuar asistidas de un asesor o asesora cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, siempre que se valore que esta asistencia no tenga que perjudicar u obstaculizar la intervención técnica que se tenga que llevar a cabo en beneficio del interés superior de la persona menor de edad.
i) A ser informadas de los derechos que les asisten en el procedimiento y de las posibles consecuencias que se puedan derivar del mismo.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.