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Ley Vigente

Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud.

Artículo 88 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Las políticas de prevención en materia de salud tienen como objetivos principales:

a) La educación y la promoción para la salud.

b) La atención especial a los niños prematuros o niñas prematuras o con bajo peso al nacer.

c) La realización de campañas de vacunación.

d) El desarrollo de programas de intervención temprana.

e) La atención y la prevención para una adecuada salud mental en personas menores de edad.

f) La educación afectiva y sexual adecuada a cada etapa evolutiva de los niños o niñas y adolescentes.

g) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud y de otros comportamientos adictivos, así como la prevención de adicciones en materia de nuevas tecnologías.

h) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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