Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable.
Artículo 58 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos tienen que favorecer la consolidación del derecho a una alimentación saludable, y propiciar que las decisiones sobre alimentación y nutrición se basen en criterios científicos.
2. Igualmente, queda reconocido el derecho a la lactancia materna.
3. Los poderes públicos tienen que garantizar la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos sanitarios e instaurar programas formativos relativos a sus beneficios, dirigidos tanto a los profesionales sanitarios como a la población en general.
4. Los poderes públicos tienen que prestar especial atención a los trastornos alimenticios que padece o puede padecer la población más joven, potenciando mecanismos de prevención y tratamiento efectivos.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.