Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo.
Artículo 113 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
A la comisión de declaración de riesgo, tanto de ámbito local como de ámbito supramunicipal, le corresponden las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen sobre los expedientes de declaración de riesgo que se someten a su consideración.
b) Emitir dictamen sobre la propuesta de los servicios sociales que intervienen en el caso de modificación de la medida de riesgo impuesta o de la prórroga del programa de intervención social y educativo familiar.
c) Emitir dictamen sobre la propuesta de cese de la declaración de riesgo.
d) Dar a conocer a todos los integrantes de la comisión los casos de riesgo que estén en fase de valoración, de intervención o de seguimiento así como los convenios suscritos en el ámbito territorial correspondiente a los que se refiere el artículo 109 de esta ley.
e) Otras funciones que se puedan determinar reglamentariamente o que le encomiende la entidad local que la constituya.