Artículo 54. Protección en materia de consumo.
Artículo 54 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes, como consumidores con características y necesidades específicas, disfruten de una defensa y una protección especiales.
Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover acciones para que las personas menores de edad tengan información sobre el significado de consumo responsable.