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Ley Vigente

Artículo 61. Derecho de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 61 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. En todo caso, los datos de carácter personal de los niños, niñas y adolescentes se tienen que tratar de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las disposiciones que la desarrollan y también el resto de disposiciones específicas aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears que sean aplicables, y es exigible la implantación de las medidas de seguridad y de responsabilidad activa que prevé la normativa mencionada.

2. Las administraciones públicas tienen que promover la sensibilización de la sociedad y la comprensión de los riesgos, las normas, las garantías y los derechos en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. Primordialmente, las actividades dirigidas específicamente a los niños, niñas y adolescentes tienen que ser objeto de especial atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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