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Artículo 60. Información digital.

Artículo 60 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad tienen derecho al uso de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de una manera adecuada a su desarrollo.

2. Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, los responsables de la educación y los poderes públicos en el ámbito de sus competencias tienen que velar para que los niños, niñas y adolescentes hagan un buen uso de Internet y de las TIC de acuerdo con los principios constitucionales y los derechos que recoge esta ley.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Fomentar la participación y el conocimiento de la cultura de Internet y de las TIC mediante programas informativos y formativos destinados a los padres y madres, las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, los responsables de la educación y, especialmente, los niños, niñas y adolescentes.

b) Fomentar, mediante medidas de sensibilización social, el uso responsable y esmerado de la red entre los niños, niñas y adolescentes.

c) Hacer tomar conciencia a la sociedad de las posibilidades y los peligros del uso de Internet y de las TIC por parte de los niños, niñas y adolescentes.

d) Fomentar la colaboración de entidades, tanto de carácter público como privado, en la promoción de la seguridad en la red.

e) Procurar herramientas y recomendaciones que ayuden a fomentar el uso seguro y responsable de Internet y de las TIC.

4. En los establecimientos en que se ofrezcan servicios telemáticos, se tienen que instalar los medios técnicos de contenido necesarios para limitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a las páginas cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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