Artículo 20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 20 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de los derechos que dimanan de esta libertad sólo tiene las limitaciones que prescribe la ley y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
3. Los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen el derecho y el deber de cooperar para que tengan esta libertad de manera que contribuya a su desarrollo integral.